domingo, 10 de diciembre de 2017

René Fortunato apelará sentencia de "Una primavera para el mundo"

"Espero que en el proceso de apelación que iniciaremos esta sentencia sea anulada en beneficio de nuestro sistema de justicia", expresa el cineaste.

Redacción de Entretenimiento
Santo Domingo
El cineasta René Fortunato informó que apelará la sentencia de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que lo condenó al pago de una indemnización de un millón de pesos en favor de los hijos del fallecido compositor René del Risco Bermúdez, por la utilización, sin su consentimiento, de la canción “Una Primavera para el Mundo” para un documental.

"Espero que en el proceso de apelación que iniciaremos esta sentencia sea anulada en beneficio de nuestro sistema de justicia y por consiguiente en beneficio de toda la sociedad dominicana”, expresó Fortunato en un documento enviado a LISTÍN DIARIO.

El cineasta sostuvo que la sentencia emitida por el tribunal, presidido por Danilo Caraballo Núñez, "es un documento carente de base legal, improcedente y mal fundada, que lesiona sensiblemente la credibilidad del sistema de justicia del país".

Fortunato sostuvo que Caraballo Núñez "cometió el grave error de reconocerles derecho de propiedad a unos demandantes que no lo tienen. Porque no se puede ser propietario de una frase genérica como lo es “una primavera para el mundo”.

“Mis abogados, Mariel León, Pedro Duran y Eric Rafúl Pérez, depositaron libros y documentos donde se demuestra que esa frase fue utilizada por primera vez en el siglo XV después de Cristo, por el poeta persa Chami, nacido en 1414, en su poema “El Adiós del Poeta”, donde aparece la frase “una primavera para el mundo”, manifestó.

El cineasta informó que adicional a estos documentos se depositaron más de diez publicaciones de diferentes autores y años donde aparece esta expresión. Entre estos citó los libros “Escuchad la Voz”, del austriaco Franz Werfel, publicado en 1937;  “La fe del descubridor”, del escritor argentino Arnold Canclini, y el poema “Siembra”, de 1937, del poeta español Jesús Arcensio, entre otros.

El cineasta dijo que los demandantes ampararon su reclamo en el articulo 51 de la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, el cual dice textualmente: “Si el título de una obra no fuere genérico sino individual y característico, no podrá ser utilizado por otra obra análoga, sin el correspondiente permiso del autor”.

Resaltó que ha demostrado el carácter genérico de la expresión y por consiguiente que no es ni “individual”, ni “característico”, esa petición de los demandantes debió ser rechazada por el juez, amparado en el citado artículo 51.

La sentencia también ignoró, agregó Fortunato, el carácter no análogo de la obra. "Un álbum de fotografías como lo es el libro de mi autoría, no es lo mismo que el titulo de una canción. Como se sabe los títulos no se registran y por tanto no pueden tener propietarios, ni mucho menos herederos”, expresó.

Fortunato dijo que a pesar de la solidez de los argumentos presentados por sus abogados, el juez Caraballo Núñez no los tomó en cuenta y se parcializó con los demandantes, evacuando una sentencia a favor de ellos, sin importarle cuanto podría perjudicar su acción a la Judicatura Dominicana.

El director de la película "Patricia, el regreso del sueño" manifestó que "todo parece indicar que al dictar esta sentencia desacertada y carente de base legal, prejuiciada y parcializada, este juez se alejó de los principios jurídicos bajo los cuales debió actuar y al parecer, actuó bajo influencias y presiones externas al sistema de justicia".

Listin Diario

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